Planes de autoprotección frente a incendios forestales

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¿Qué son?

Son planes de actuación para minimizar los riesgos de edificaciones situadas dentro del monte o cerca de él por incendios forestales.

¿Quién debe tener estos planes?

Los deben tener todos los propietarios de inmuebles, de cualquier tipo, situados en terrenos con riesgo por incendio forestal. Hablamos tanto de viviendas permanentes como de viviendas secundarias, de fin de semana o verano, pero también de naves ganaderas, casillas de campo, casetas de herramientas, etc., situadas cerca de pinares o matorrales (piornos, brezos, jaras).

¿Por qué tengo obligación de tenerlo?

La legislación autonómica establece que los ayuntamientos pueden pedir estos planes a los propietarios, tanto de inmuebles aislados como de urbanizaciones en situaciones de riesgo por incendio forestal.
Los ayuntamientos, a su vez, están obligados a tener un plan municipal si sus términos municipales están en zonas con alto índice de riesgo por incendio, y San Esteban del Valle lo está.

¿En qué consiste un plan de autoprotección?

La normativa autonómica establece que las funciones de los planes son:

  • Dar la alarma sobre la existencia de un incendio forestal.
  • Complementar las labores de vigilancia y detección previstas en los planes de ámbito superior.
  • Organizar los medios humanos y materiales disponibles, para la actuación en emergencias por incendios forestales que puedan afectarles hasta la llegada e intervención de los servicios operativos previstos en los planes de ámbito superior.
  • Preparar la intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia y garantizar la posible evacuación.

Y también establece que, como mínimo, deben reflejar:

  • Ubicación y delimitación de la zona.
  • Identificación de riesgos.
  • Catálogo de medios y recursos de defensa contra incendios.
  • Organización de la defensa contra incendios, que incluirá como mínimo el nombre del responsable del plan y teléfonos.
  • Procedimiento de alarma y primera intervención.
  • Plano de situación de la zona y de las vías de acceso y paso, depósitos y tomas de agua, extintores portátiles, vías de evacuación y lugares de concentración.
¿Qué medidas puedo tomar para minimizar el riesgo en mi propiedad?

Las medidas concretas dependerán de un análisis lógico de los riesgos de la propiedad y el terreno circundante, pero con carácter general es conveniente tener en cuenta esta serie de medidas:

  • Tener al menos un camino de escape en vehículo, acondicionado y limpio todos los años (en primavera). Señalizar adecuadamente los caminos sin salida.
  • Acondicionar franjas de seguridad alrededor del edificio:
    • Una primera faja de seguridad alrededor de los edificios sin ningún elemento que pueda arder (leña, restos agrícolas, enseres viejos, setos de arizónica o brezo, etc.), de al menos 10 m de anchura.
    • Disponer la segunda faja de separación con el monte sin vegetación, de al menos 25 m.
    • Ya dentro del monte, disponer una última faja de al menos 25 m de anchura de seguridad:
      • Eliminación de todos los arbustos.
      • Clareado del arbolado para que las ramas de los diferentes árboles no contacten entre sí.
      • Todo el arbolado podado hasta 3 m de altura como mínimo.
  • Los tejados y fachadas de las casas deberían ser de material resistente al fuego. Las fachadas de madera deben de tener tratamiento ignifugante y las chimeneas de las casas deberían llevar matachispas.
  • Disponer de manguera de riego flexible, lo suficiente larga como para rodear toda la casa.
  • Si hay piscina o estanque:
    • Acondicionar un acceso fácil a los vehículos de extinción.
    • Instalar un sistema de autoprotección: motobomba a gasolina con toma de agua a la piscina y mangueras forestales de longitud suficiente para proteger todo el perímetro. Ya hay kits preparados para funcionar por sí solos, como un aspersor de riego, para el caso de que haya que abandonar la zona.
  • Si hay arbolado en la parcela alrededor de los edificios, solo deberían dejarse las especies más resistentes al fuego (como acebo, encina, roble u olivo).
  • Mantener los tejados limpios de hojas, ramas, etc.
  • Ubicar los depósitos de combustible y montones de leña a más de 10 m de la vivienda.
  • Triturar los restos agrícolas, no quemarlos.
¿Quién debe redactar el plan?

El plan de autoprotección puede ser redactado por el propietario o por cualquier persona, sin necesidad de titulación alguna. Eso sí, el plan se presenta al ayuntamiento firmado por el interesado, que será siempre el propietario.

¿Qué plazo tengo para presentarlo?

El ayuntamiento ha establecido un plazo suficiente para dar tiempo a los propietarios: hasta el 31 de mayo de 2020. Hay que tener en cuenta que el ayuntamiento tiene obligación de presentar su propio plan de actuación frente a emergencias por incendios forestales, y este plan debe incluir estos planes de autoprotección individuales. En el año 2019 la Guardia Civil ya solicitó a este ayuntamiento su plan de actuación, que aún estaba en redacción.

¿Dónde se presenta?

En el ayuntamiento. Cada uno de los planes presentados se estudiará y, si se aprueba, se incorpora al plan municipal. Si se considera que es insuficiente se informará al interesado para que subsane las deficiencias.

¿Hay que mantener o revisar el plan periódicamente?

Efectivamente, el plan de autoprotección debe incluir un plan de revisiones periódicas (cada año, cada dos) para mantenerlo actualizado y, si es posible, mejorarlo. Estas revisiones deberán ser comunicadas al ayuntamiento.

¿En qué normativa se basa esta obligatoriedad?

A nivel municipal la planificación ante incendios forestales se materializa en los denominados Planes de actuación de ámbito local ante incendios forestales (PAMIF), que en Castilla y León están definidos dentro del INFOCAL (Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales). Según establece este plan:
Los PAMIF establecerán la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios municipales, al objeto de hacer frente a las emergencias por incendios forestales dentro de su ámbito territorial. Se integrarán en el plan municipal los planes de autoprotección de empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones campings o empresas con fines de explotación forestal que se encuentren incluidos en el ámbito territorial de aquél.

Enlaces
Normativa
Documentos:
Folletos y webs sobre autoprotección:
Folleto de autoprotección en Cataluña  Folleto de autoprotección en Navarra  Cómo preparar su hogar contra incendios forestales PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN LA INTERFAZ URBANO-FORESTAL
Calculadora de riesgo potencia de incendios para viviendas:
calculadora de riesgo por incendio forestal
Ejemplo de Plan de autoprotección de un municipio:
Vídeo Cómo proteger tu casa de incendios forestales:

Modelo de plan de autoprotección

Modelo de plan de autoprotección

Ayuntamiento de
San Esteban del Valle
(Ávila)

 

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