Son planes de actuación para minimizar los riesgos de edificaciones situadas dentro del monte o cerca de él por incendios forestales.
Los deben tener todos los propietarios de inmuebles, de cualquier tipo, situados en terrenos con riesgo por incendio forestal. Hablamos tanto de viviendas permanentes como de viviendas secundarias, de fin de semana o verano, pero también de naves ganaderas, casillas de campo, casetas de herramientas, etc., situadas cerca de pinares o matorrales (piornos, brezos, jaras).
La legislación autonómica establece que los ayuntamientos pueden pedir estos planes a los propietarios, tanto de inmuebles aislados como de urbanizaciones en situaciones de riesgo por incendio forestal.
Los ayuntamientos, a su vez, están obligados a tener un plan municipal si sus términos municipales están en zonas con alto índice de riesgo por incendio, y San Esteban del Valle lo está.
La normativa autonómica establece que las funciones de los planes son:
Y también establece que, como mínimo, deben reflejar:
Las medidas concretas dependerán de un análisis lógico de los riesgos de la propiedad y el terreno circundante, pero con carácter general es conveniente tener en cuenta esta serie de medidas:
El plan de autoprotección puede ser redactado por el propietario o por cualquier persona, sin necesidad de titulación alguna. Eso sí, el plan se presenta al ayuntamiento firmado por el interesado, que será siempre el propietario.
El ayuntamiento ha establecido un plazo suficiente para dar tiempo a los propietarios: hasta el 31 de mayo de 2020. Hay que tener en cuenta que el ayuntamiento tiene obligación de presentar su propio plan de actuación frente a emergencias por incendios forestales, y este plan debe incluir estos planes de autoprotección individuales. En el año 2019 la Guardia Civil ya solicitó a este ayuntamiento su plan de actuación, que aún estaba en redacción.
En el ayuntamiento. Cada uno de los planes presentados se estudiará y, si se aprueba, se incorpora al plan municipal. Si se considera que es insuficiente se informará al interesado para que subsane las deficiencias.
Efectivamente, el plan de autoprotección debe incluir un plan de revisiones periódicas (cada año, cada dos) para mantenerlo actualizado y, si es posible, mejorarlo. Estas revisiones deberán ser comunicadas al ayuntamiento.
A nivel municipal la planificación ante incendios forestales se materializa en los denominados Planes de actuación de ámbito local ante incendios forestales (PAMIF), que en Castilla y León están definidos dentro del INFOCAL (Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales). Según establece este plan:
Los PAMIF establecerán la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios municipales, al objeto de hacer frente a las emergencias por incendios forestales dentro de su ámbito territorial. Se integrarán en el plan municipal los planes de autoprotección de empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones campings o empresas con fines de explotación forestal que se encuentren incluidos en el ámbito territorial de aquél.
Ayuntamiento de San Esteban del Valle
Webs amigas: MOMBELTRÁN | CUEVAS DEL VALLE | VILLAREJO DEL VALLE | SANTA CRUZ DEL VALLE