Censo canino municipal

El Ayuntamiento de San Esteban del Valle dispone de un censo canino municipal. Deberán inscribirse en él los perros cuyos propietarios o poseedores sean residentes (empadronados) en San Esteban del Valle. La inscripción es obligatoria y gratuita.

¿Quién lo puede solicitar?

Todos los residentes (empadronados) en el municipio, mayores de edad, que sean propietarios o poseedores de perros.

¿Cuándo solicitarlo?

En un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal, de forma permanente.

Canales de presentación

La inscripción se puede realizar en la sede electrónica o de forma presencial en las oficinas del ayuntamiento, en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00.

Documentación a presentar:
  • Solicitud de alta o baja en el censo canino (descargar documento: .docx o .pdf).
  • D.N.I. del propietario o poseedor del animal.
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación del SIACyL.

Si se tratara de un perro potencialmente peligroso, deberá solicitar la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Normativa
  • Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de animales de compañía. (BOCyL 30/04/1997). Modificada por Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas (BOCyL 30/12/2002), y por el Decreto ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León (BOCyL 26/12/2009).
  • Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía. (BOCyL 30/06/1999).
  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. (BOCyL 24/12/1999).
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Orden AYG/601/2005, de 5 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y León, y se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina, y se regulan las campañas de lucha antirrábica en Castilla y León. (BOCyL 9/05/2005).
  • Orden AYG/861/2005, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden AYG/601/2005, de 5 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la base de datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y León, se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina y se regulan las campañas de lucha antirrábica en Castilla y León (BOCyL 4/07/2005).

Importante

Recordamos que los propietarios también están obligados a comunicar las bajas por muerte o desaparición (escapada o extravío) de los perros censados, así como el cambio de domicilio de sus propietarios o la transmisión de la propiedad del animal.

Ayuntamiento de
San Esteban del Valle
(Ávila)

 

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